Nivel: Grado
Duración: 5 años
Título intermedio: Flautista, oboista, clarinetista, fagotista, trompetista, trompista, trombonista, tubista, saxofonista
Orientaciones: Licenciatura en flauta, Licenciatura en oboe, Licenciatura en clarinete, Licenciatura en fagot, Licenciatura en trompeta, Licenciatura en trombón, Licenciatura en tuba, Licenciatura en saxofón.
La Licenciatura en Interpretación de instrumentos de viento forma profesionales con un profundo conocimiento del instrumento de viento elegido, basado en su técnica y en los fundamentos propios de la interpretación de los diferentes estilos dentro del repertorio universal. Asimismo, contarán con las herramientas teórico-metodológicas necesarias para desempeñarse desde su rol de músicos, así como de investigadores, desde un enfoque que integra lo cultural, político y social.
El objeto de la carrera gira en torno a formar profesionales especializados en el instrumento de viento elegido, con un profundo conocimiento de las técnicas, los diversos estilos y la historia que le es propia. Se apunta a que el futuro Licenciado adquiera las herramientas teórico - metodológicas necesarias no sólo para manejar el instrumento elegido, sino también para desempeñarse en la investigación orientada hacia la producción artística musical y hacia la producción teórica, crítica, reflexiva y analítica en torno a la música.
En el recorrido por las distintas asignaturas se brinda una formación integral musical y cultural en torno al instrumento, y se enseñan los contenidos metodológicos necesarios para el desempeño del Licenciado en el ámbito de la investigación y producción artística y teórica en relación a la música. A lo largo de la carrera se atraviesan dos ciclos: el Técnico y el Superior. El Ciclo Técnico se orienta hacia brindar las herramientas metodológicas necesarias para la producción en investigación sobre su especialidad. También se incorporan conocimientos culturales, históricos y de los diferentes estilos musicales en torno al instrumento. Durante el Ciclo Superior se abordan contenidos de mayor complejidad y especificidad en torno a la especialización enel instrumento de viento elegido reforzando la especialidad y la orientación de la carrera.
El Licenciado en Interpretación de instrumentos de viento estará capacitado para:
- Realizar investigaciones en torno a la música en general y específicamente en relación al instrumento elegido.- Realizar producciones artísticas musicales.- Desempeñarse en el campo de la interpretación musical como integrante de Agrupaciones Camarísticas, Sinfónicas o Bandas o bien como Solista, con una gran formación técnica estilística e interpretativa
La carrera ofrece distintas orientaciones entre las que el alumno podrá optar. De esa elección dependerá la orientación y contenidos de las materias por cursar.
PRIMER AÑO
Instrumento I
Educación Audioperceptiva I
Técnicas de Armonía y Contrapunto I
Coro
Técnicas Eutónicas
Análisis Musical I
Historia de la Música I
Integración Cultural I
Piano Complementario
SEGUNDO AÑO
Instrumento II
Educación Audioperceptiva II
Técnicas de Armonía y contrapunto II
Práctica de la Dirección Coral
Análisis Musical II
Historia de la Música II
Integración Cultural II
Práctica de Conjunto
TERCER AÑO
Instrumento III
Educación Audioperceptiva III
Análisis Musical III
Historia de la Música III
Integración de la Cultura III
Música de Cámara I
CUARTO AÑO
Instrumento IV
Análisis Musical IV
Literatura de Vientos I
Música de Cámara II
Historia de la Música IV
Integración Cultural IV
Acústica
Metodología de la Investigación
QUINTO AÑO
Instrumento V
Análisis Musical V
Literatura de Vientos II
Música de Cámara III
Estética
Seminario de Investigación
IMPORTANTE: Es obligatorio para los estudiantes seguir estrictamente el régimen de correlatividades*
* El régimen de correlatividades establece el orden en que se deben cursar las materias: es lo que indica los requisitos para cursar y aprobar las materias del plan de estudio. Para inscribirse en las materias es necesario tener regular las asignaturas correlativas. Para rendir las materias es necesario aprobar las asignaturas correlativas. Estas condiciones se pueden consultar en el Plan de Estudio de la carrera disponible en Bedelía, en la Biblioteca de la Escuela o por Sistema Guaraní.
Para acceder al primer año del Ciclo Técnico Musical los estudiantes deberán cumplir con los requisitos fijados por la normativa vigente en la UNR y dar cuenta de una formación instrumental y en Educación Audioperceptiva. Estos contenidos podrán aprobarse a través de un exámen o bien cursando dos años el Ciclo de Nivelación. Los contenidos exigidos en este nivel son:
Los exámenes de nivelación se realizan en el mes de marzo, la fecha específica se confirma durante el mes de febrero. Los contenidos pueden descargarse aquí:
Contenidos Instrumento I y II [Orientación en flauta, Orientación en oboe, Orientación en clarinete, Orientación en fagot, Orientación en trompa, Orientación en trompeta, Orientación en trombón, Orientación en tuba, Orientación en saxofón]
Contenidos de Educación Audioperceptiva I y II
Preinscripción: El proceso de inscripción a las carreras de Música se inicia exclusivamente por internet, completando e imprimiendo el formulario en línea. El mismo se realiza a través del sistema de gestión de alumnos SIU GUARANÍ
Inscripción definitiva: durante la segunda quincena de febrero presentarse el día asignado con:
1 (una) copia legalizada del DNI
1 (una) copia legalizada de la partida de nacimiento
2 (dos) fotos 3 x 3 cm tipo carnet
1 (una) copia legalizada del título secundario y del certificado analítico o, en su defecto, la constancia provisoria de finalización de los estudios (**)
Formulario SUR (original) completo
Exámenes de nivelación: Sólo para los que deseen ingresar al segundo año del Ciclo de Nivelación o al primero del Ciclo Técnico Musical. Se realizarán en el mes de marzo en fecha a confirmar en febrero.
(**) Los postulantes que adeudan materias del nivel medio serán inscriptos en calidad de alumno condicional, presentando un certificado en donde especifique cuántas y cuáles materias se adeudan. Si estás materias no son aprobadas antes del 30 de abril del año de ingreso, la inscripción queda sin efecto siguiendo el Reglamento General de Ingreso de la Universidad Nacional de Rosario, Ordenanza 490 C.S