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Procedimiento para la atención e intervención en casos de violencia de género

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Procedimiento para la atención e intervención en casos de violencia de género, acoso sexual y discriminación basada en el género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario: 


Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Este procedimiento rige para las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el marco de esta Unidad Académica.

 

Artículo 2.- Sujetos.

Este procedimiento involucra a los comportamientos y acciones realizadas por funcionarios/as de esta Unidad Académica, docentes y no docentes cualquiera sea su condición laboral, estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Unidad Académica. En este caso, además de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder, se procederá a evaluar la posibilidad de interrumpir la relación con la empresa prestadora de servicios externa a la institución.

Artículo 3.- Situaciones.

Este procedimiento incluye situaciones de violencia sexual y discriminación basada en el sexo y o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género  que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad. 
Las situaciones comprenden: 
a. Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual” ubicados en el Capítulo II, Título III del Código Penal argentino, denominados “abuso sexual simple”, “abuso sexual calificado”, “abuso sexual con acceso carnal” o los que en el futuro pudieren tipificarse. 
b. Hechos de violencia sexual no descritas en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal argentino y que configuren formas de acoso sexual. Se entiende por acoso sexual, todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
c. Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal. 

Artículo 4.- Contexto de realización. 

Las situaciones comprendidas en el artículo anterior podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descriptos a continuación:
1. En el emplazamiento físico central de la Unidad Académica y sus dependencias o anexos.
2. Fuera del espacio físico de la Unidad Académica o sus dependencias o anexos o a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo y que estén contextualizados en el marco de las relaciones laborales o educativas de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.

Artículo 5.- Principios rectores: 
a. Brindar asesoramiento legal gratuito. La persona afectada será asesorada legalmente de manera gratuita por las áreas competentes para este fin que funciones en esta Unidad Académica y/o en la Universidad. 
b. Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con el mayor respeto y confidencialidad posible, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar así como en la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En el caso de querer mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señaladas como responsable/s de los hechos denunciados.
c. Brindar contención. La persona afectada deberá ser acompañada y contenida en todo trámite posterior a la denuncia que realizara.
d. No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla. 

Artículo 6.- Intervención ante consultas y denuncias. 

a. De la Facultad de Humanidades y Artes: 
La intervención se iniciará en esta Unidad Académica a partir de la recepción de consultas y/o denuncias, y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento. La referente responsable de la intervención será una persona graduada en una universidad pública que acredite experiencia y formación relativas a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad sexual. La designación de la misma se realizará mediante concurso de oposición y antecedentes y la evaluación estará a cargo de una comisión creada para tal fin e integrada por 5 miembrxs a saber: dos docentes, dos estudiantes y una no docente.  La referente desempeñará sus funciones en estrecha dependencia con la Comisión de Géneros y Disidencias Sexuales (CGyDS) del Consejo Directivo de esta Facultad.
 Asimismo, la CGyDS tendrá funciones de observación y seguimiento de las intervenciones, de gestión de herramientas necesarias para la consecución de los fines de este procedimiento y de promoción y desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización sobre esta problemática en el ámbito de la Facultad.  
La persona designada como referente/responsable para esta función tendrá un cargo equivalente a Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, por el periodo de dos años, sujeto a evaluación a cargo de la CGyDS y será renovable por similar periodo. 

 

b. De la Universidad Nacional de Rosario: 

Cuando proceda, las estrategias de intervención, abordaje y seguimiento, deberán ser articuladas por un equipo interdisciplinario constituido a tales fines en el marco de la Universidad Nacional de Rosario. Hasta tanto se cuente con esta instancia superior, se gestionarán estrategias de abordaje en articulación con los espacios institucionales que cuenten con antecedentes en la temática y trayectoria reconocida en la ciudad de Rosario.

 

Artículo 7.- Procedimiento. 

Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados por las situaciones que este Procedimiento aborda, ya sea directamente o por haber conocido o presenciado alguna de las situaciones descrita en este Procedimiento. Para recepcionar consultas y denuncias se creará una dirección de correo electrónico que será oportunamente difundida y  estará publicada de forma visible en el sitio web de la Facultad de Humanidades y Artes.  La misma estará incluida en un link, pestaña o banner donde también se incluirá el texto del presente Procedimiento, el nombre de la persona referente y su horario de atención presencial en la Unidad Académica. Sobre este último punto, la Facultad proporcionará un espacio físico para la atención presencial de consultas y denuncias que garantice las condiciones de privacidad que las mismas ameritan. 

 

a. Modalidad. 
La persona consultante podrá:
1. Comentar la situación y requerir asesoramiento vía correo electrónico. En este caso, la persona referente/responsable podrá optar por evacuar la consulta vía correo electrónico o, en razón del mérito de la situación, proponer una entrevista personal y así se lo hará saber a la persona consultante, quien podrá consentir o rechazarla. Asimismo, luego de un primer asesoramiento por vía electrónica, la persona consultante podrá solicitar una entrevista presencial. En ambas situaciones procede la modalidad descripta en el punto 2).
2. Solicitar directamente una entrevista personal para lo cual la persona referente/responsable deberá señalar día y hora de entrevista dentro de los 10 días corridos posteriores de recepcionada la solicitud, salvo que, por razones relativas a la consultante se fije la entrevista en un plazo posterior. La entrevista se realizará en las instalaciones de la unidad académica, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad e intimidad. Salvo razones fundadas y vinculadas a la situación por la cual se consulta, podrá elegirse otro espacio académico perteneciente a la UNR. 

 

b. Trámite: Sobre todo lo actuado, sea electrónica o personalmente, se llevará registro escrito de acuerdo con lo señalado en el Artículo 8. 
Luego de la primera intervención, la persona referente/responsable, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la consultante, podrá optar por: a) archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación; b) hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso que no se realizara denuncia; c) acompañar la denuncia que decida realizar la consultante, de acuerdo a los términos siguientes. 

 

c. Denuncia: Si con posterioridad al asesoramiento, la persona decide realizar una denuncia en el ámbito administrativo, la persona referente/responsable realizará un informe detallando las normativas que protegen los derechos de las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de la situación con sugerencias de reparación. Este informe será remitido a las respectivas instancias legales de la Universidad o de otros organismos competentes que tomen a su cargo el trámite de la denuncia. Por su parte, la persona referente/responsable quedará a disposición de la persona denunciante durante todo el trámite de la denuncia así como de las asesorías legales intervinientes con el objeto de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de violencia y discriminación basadas en el género y la sexualidad.
Si la situación expuesta habilita la vía judicial la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco del procedimiento administrativo universitario podrán hacerse depender del inicio o del resultado de las acciones civiles y/o penales.

 

Artículo 8.- Registro. 

La persona referente/responsable elaborará un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos: a) datos personales relevantes de la persona consultante o denunciante; b) descripción de la situación por la cual se consulta o denuncia; c) evaluación de la situación; d) observaciones, sugerencias, mención de estrategias de intervención; e) tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas. 
Tal registro, además de las funciones de registración de datos e información de las intervenciones realizadas, permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de visibilización y concientización de las problemáticas en el marco de la Unidad Académica.

 

Artículo 9.- Continuidad de contacto entre personas involucradas.

En el caso de que la persona consultante o denunciante y la/s persona/s implicada/s en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Facultad resolverán conjuntamente con la persona denunciante y con el asesoramiento de la persona responsable y la CGyDS, la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o académico. En el caso de que la persona denunciante o denunciada fuera personal docente no docente, se deberá convocar también a lo/as delegado/as gremiales correspondientes.

 

Artículo 10.- Campaña de difusión

A los efectos de difundir los objetivos de este procedimiento se deberán promover acciones de sensibilización, difusión, formación y construcción de prácticas no discriminatorias por motivos de sexo, género, identidad de género u orientación de género en todos los ámbitos de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR.

Más Información

Entre Rios 758 - 2000EKF
Rosario - Santa Fe
Argentina