Referente
Prof. Susana Moncalvillo
Correo
Lugar de atención
Entrepiso – Nodo Central
Horarios
Martes y viernes de 11 a 15 hs.
Teléfono
+54 (0341) 4802670 (interno 118)
La Comisión de Género y Disidencias
Sexuales es de participación abierta a todxs
lxs miembrxs de nuestra comunidad.
Se reúne los segundos viernes de cada mes
a las 10 hs de manera virtual por Google Meet.
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE VIOLENCIA, ACOSO SEXUAL Y DISCRMINACIÓN DE GÉNERO.
Integrantes de la Comisión de Géneros y Disidencias sexuales del Consejo Directivo, ante hechos ocurridos en esta facultad, tomaron el desafío de intentar cambiar esta realidad. Fue así que se creó este dispositivo para la prevención, denuncia y atención de personas que trabajan o estudian aquí y que pudieran verse afectadas por algún tipo de discriminación, acoso o violencia de género.
Muchas personas sufren violencia y discriminación en diferentes circunstancias y ámbitos de la vida social. Sin embargo, las mujeres y disidencias sexuales, cualquiera sea su edad, y debido a complejos factores de tipo cultural e histórico, constituyen la población mayormente afectada por esas formas de violencia y discriminación.
¿Dónde aplica el procedimiento?
El procedimiento rige en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Artes, en el emplazamiento físico de la misma y sus anexos o fuera de estos espacios, en los medios telefónicos o virtuales, contextualizados en las relaciones laborales o educativas.
¿A quiénes está dirigido?
Son destinatarixs: funcionarixs, docentes, nodocentes, estudiantes, personal académico permanente o temporario.
¿En qué casos se aplica?
Comprende situaciones que incluyan:
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- Discriminación de género. Toda conducta, acción o comentario que implique exclusión o restricción basada en el sexo o género de la persona, que tenga por objeto dañar o anular sus derechos humanos y libertades fundamentales.
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- Violencia de género. Toda conducta, basada en una relación desigual de poder, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y la seguridad personal. En cuanto a la violencia sexual es cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo el acoso sexual. Conductas de acoso sexual implican obligar a alguien a padecer o soportar un comportamiento de carácter sexual no deseado y ofensivo, el cual produce diversas afectaciones en dimensiones que están protegidas y reguladas como derechos, como la integridad psíquica y sexual, la dignidad, el trabajo, el derecho a gozar de un ambiente adecuado, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad de trato, etc.
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- Violencia institucional. Aquella conducta realizada por funcionarixs, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las personas, independientemente de su género, tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley.
El procedimiento garantiza:
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- Respeto y privacidad, asesoramiento, conteción, no revictimización